ATROPELLO SOBRE UN PASO DE PEATONES NO REGLAMENTARIO EN NOÁIN CON BEBÉ EN ESTADO GRAVE

Cómo bien informaba Rubén Elizari para el Diario de Navarra una madre y sus dos hijas, un bebé de 16 semanas y una niña de 13 años, resultaron este martes heridas de diversa consideración al ser atropelladas en Noáin en un paso de peatones. La herida más grave es el bebé, que sufrió un traumatismo craneoencefálico. Está ingresada en la UCI pediátrica del CHN. Se encuentra estable y responde a los estímulos. La otra menor, de 13 años, sufrió policontusiones. Ayer fue dada de alta. La madre, vecina de Noáin, tiene la rodilla izquierda rota, una brecha en la cabeza, y un esguince en el tobillo derecho. El equipo de atestados de Policía Foral señaló que la causa del accidente fue “desatención en la conducción”. Ésta última afirmación por parte de la policía me parece demasiado atrevida, ya que lo primero que deberán investigar es el lugar dónde se ha producido el atropello, sobre un “paso de peatones” inexistente.

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CALLE REAL NOÁIN

Podemos ver por la vista anterior de Google Maps de la Calle Real de Noáin, que hay más de un “paso de peatones” en rojo y blanco en dicha calle. Y ¿qué tiene de especial el que el atropello haya ocurrido sobre un “paso de peatones” rojo y blanco? No es lo que define el Reglamento cómo un paso de peatones y esas marcas no están permitidas desde 2003, por lo que ya deberían saberlo Organismos Públicos cómo en el caso que analizamos, el Ayuntamiento de Noáin (Navarra).

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El Reglamento General de Circulación del 21 de noviembre de 2003 en su artículo 168, repito del 2003, define “Marca de paso para peatones: una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas. NO podrán utilizarse líneas de otros COLORES que alternen con las blancas”.

¿Cómo es posible seguir encontrándonos pasos de colores? Es muy grave y muestra explícitamente la poca responsabilidad que se le exige a la administración, ya que no conocen ni la norma.

Recordemos las definiciones de las MARCAS VIALES:

Artículo 166. Objeto y clases.

1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

Artículo 171. Marcas de otros colores.

La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los siguientes:

a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que el
estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar
reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de
ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no
estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de
vehículos.
b) Marca amarilla longitudinal continua.Una línea continua de color
amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la
parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna
restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea
y en el lado en que esté dispuesta.
c) Marca amarilla longitudinal discontinua.Una línea discontinua de color
amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el
estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal,
indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que
esté dispuesta.
d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas
entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el
artículo 59.1.
e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el
lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada,
el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros
fines.
f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el
estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal
color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del
estacionamiento autorizado está limitada.

Podemos apreciar que no existe la señalización horizontal que han decidido utilizar que no es lo que la norma define cómo paso de peatones ni ninguna otra señalización que exista en el reglamento, y que se opone al RGC : repito “Marca de paso para peatones: una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas”. Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre de 2003 en su artículo 168.

Espero y deseo que la policía encargada de realizar ese informe incluya esta información, ya que es relevante, no sólo las distracciones que pudiera tener el conductor del vehículo. Y que se le exija a la administración la responsabilidad civil que tienen, en un caso evidente cómo este.

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Ahora expliquemos el porqué de dicha norma del RGC. El hecho de que todo el área que ocupa el “paso de peatones” esté cubierta de pintura, en lugar de intercalar la línea blanca con la de asfalto, reduce la adherencia de 60 puntos, que sería el coeficiente de rozamiento ideal, a 30. Supone un riesgo tanto para peatones como para motoristas o ciclistas pues la moto o la bicicleta puede irse al suelo, o deslizar un coche y atropellar a la persona que esté cruzando la vía. Es decir, reduce la adherencia y resbala, cuanto más pintura más desliza, y ésto sin condiciones meteorológicas adversas, ya que con humedad o lluvia agravaría el hecho.

Si el deslizamiento se produce por el propio paso de peatones y este paso está realizado de forma alegal es absolutamente denunciable y se debe indicar en un atestado de la policía local correspondiente. Cómo es el caso de este atropello. Sinceramente, si no añaden esta información en el atestado el conductor del vehículo asumirá toda la culpa, necesitará un buen abogado y un buen perito que realice un informe real.

Es muy grave que continúen realizando estas prácticas contrarias al RGC, ya que atentan contra la Seguridad Vial y pueden provocar siniestros viales y víctimas totalmente evitables. Parece ser que el hecho no ha sido aislado, ya que en esta vía, a la altura del número 42, se produjo en enero de 2016 el atropello de un hombre de 95 años que sufrió heridas de las que murió días después. El anciano cruzaba un paso de peatones ayudado por un andador y el vehículo circulaba a velocidad reducida. Me gustaría saber si la policía informó en su informe de la alegalidad de estos pasos, que ya dejan demasiadas víctimas predecibles.

En un mundo que evoluciona a un ritmo vertiginoso es fundamental la formación continua y el reciclaje formativo de la administración, en este caso; crecer a través del aprendizaje o apoyarse en verdaderos profesionales, y así no hablaríamos a diario de la lacra actual de víctimas en carretera que en numerosas ocasiones han sido y son absolutamente evitables.

Miryam Moya

ABERRACIÓN VIAL EN BENICARLÓ

El conocimiento de la ciencia y de la técnica deber ser un conocimiento estandarizado y amplio a su vez, debiendo existir un consenso en la administración pública y su personal, sabiendo que algunas actuaciones o productos pueden generan un daño, innecesario y evitable.

Sinceramente, en lo que respecta a señalización, he visto casos realmente particulares dónde te llegas a preguntar si realmente ha sido realizado por un profesional, o en que estaría pensando cuando decidió hacer tal cosa…, o simplemente asumo que se equivocaron al darle ese puesto aunque fuera concurso-oposición, tal vez en el examen no realizaban las preguntas necesarias para que el ganador ostentase la responsabilidad que supone el cargo.

Pues me sigo sorprendiendo. Muestra de ello son las fotos que plasman lo que directamente asumí como aberración vial, cuando me enviaron las fotografías hace unos días.

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¡¿Ésto que se supone que es?!

El lugar corresponde a la intersección de la Avenida de Yecla y Calle Francisco Pizarro en Benicarló. Lo primero que pienso es que quieren conseguir que los vehículos paren ante un cruce peligroso en el que imagino habrá habido algún que otro atropello. Corríjanme si me equivoco.

Imagino que el pintado rojo es para mejorar la visibilidad o alertar a los conductores, ciclistas y peatones de potenciales puntos de conflicto, en el que seguramente deben disminuir la velocidad. Hasta aquí de acuerdo.

Ahora pregunto, de dónde se han sacado que es seguro y legal el esparcir pintura roja a diestro y siniestro en ese lugar?

Probablemente habrán evaluado la posibilidad de realizar un bloqueo o cuadricula en pintura amarilla que evitase los vehículos en dicha intersección, con el fin de evitar trágicos desenlaces. Pues a lo mejor …, o bien podrían colocar cañones cargados de munición expectantes ante la llegada de cualquier vehículo rodante. Lo que francamente reduciría la velocidad ipso facto.

Bromas aparte, y deseando que alguien me aclare en que normativa o reglamento aparece el que se pueda pintar de esa forma, quiero dejar claro que la solución a la que han llegado puede causar más víctimas que evitarlas.

Han pensado aunque sea por un momento en ese pavimento repleto de pintura roja donde no se vislumbra ni un ápice de aglomerado o asfalto que sirva de sujeción para las ruedas de los vehículos, en el cual no será difícil salir despedido en cuanto comience a llover o se moje por cualquier motivo. Que cuando eso suceda pondrán en peligro a todos y cada uno de los usuarios que transitan a diario por esas calles. Y entonces, ¿a quién le echamos la culpa? Pues eso no es lo realmente importante sino el evitar el peligro innecesario que añaden al tráfico diario.

Sin ánimo de que ni siquiera agradezcan mi intervención en este asunto, pero con el deber moral que asumo por mi absoluta profesionalidad y con el fin de evitar alguna que otra víctima, les daré las claves de ésta decisión deseando la solventen.

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Así era el cruce antes de la roja intervención vial. Recordemos la norma.

NORMA 8.2. IC MARCAS VIALES

La inscripción en el pavimento tiene por objeto proporcionar al conductor una información complementaria, recordándole la obligación de cumplir lo ordenado por una señal vertical o en ciertos casos imponer por si misma una determinada prescripción.

Señales horizontales.

  • Pintadas en color blanco tienen el mismo significado que sus homologas verticales.
  • Afectan únicamente al carril o carriles sobre el o los que estén pintadas.
  • Su uso es facultativo.

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Marcas transversales discontinuas.  Línea de ceda el paso.

Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla, cuando tengan que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por:

  • Una señal o marca de ceda el paso
  • Por una flecha verde de giro en un semáforo
  • Cuando no haya ninguna señal de prioridad, por aplicación de las normas que rigen esta.

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CEDA EL PASO.

Indicación al conductor de la obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea de ceda el paso.

Esta señal se situara antes de la línea de ceda el paso (apartado 3.4.2) o del lugar donde se haya de ceder el paso, a una distancia entre 2,5 y 25 metros, recomendándose entre 5 y 10 metros.

 

Pues bien, en la siguiente imagen podemos apreciar la chapuza y perdón por la expresión, ya que dejan bajo la capa de pintura roja el Ceda el Paso para cambiarlo por el Stop. Podrían haberlo fresado o granallado pero claro estaríamos hablando de otro presupuesto.

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Ya que tenemos la línea discontinua del ceda pues con un poco de pintura blanca unimos los tacos o cuadrados y así lo convertimos en banda de parada que sirve con el STOP. Permitanme que no aplauda su genialidad.

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Marcas transversales continuas. Línea de detención.

Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del mismo sentido indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla, en cumplimiento de la obligación impuesta por:

  • Una señal de detención obligatoria
  • Una marca vial de (STOP)
  • Una señal de prohibición de pasar sin detenerse
  • Un paso para peatones, indicado por la marca M-4.3 o por una señal vertical
  • Una señal de paso a nivel
  • Un semáforo
  • Una señal de detención efectuada por un agente de la circulación.

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De STOP.-

Indicación al conductor de la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada.

Esta señal se situara antes de la línea de detención (apartado 3.4.1) o, si esta no existiera, antes de la marca de borde de calzada, a una distancia comprendida entre 2,5 y 25 metros, recomendándose entre 5 y 10 metros.

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El STOP que aprecio en las fotografías deberían medirlo, ya que preveo que ni se acerca a las medidas de la norma. Aprovechen el que les he facilitado la labor.

Probablemente plantearon el realizar una cuadrícula en el centro de la intersección, o eso deseo pensar.

Cuadricula o Bloqueo

Recordatorio a los conductores de la prohibición de penetrar en una intersección aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.

Color: Amarillo.

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¿No creen que hubiera sido la opción correcta? Añadiéndole espejos en las esquinas que aumenten la visibilidad, limitar la zona a 30km/h para reducir drásticamente las víctimas en caso de producirse un atropello, y quizás aumentar la presencia policial hasta que el usuario se adecuara a la nueva norma. Créanme sería lo correcto y les brindó con este post la oportunidad de corregirlo.

En caso contrario recordemos la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, que sinceramente espero no deban hacer uso los usuarios ya que estaríamos hablando de víctimas evitables e innecesarias.

REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN

Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

SECCIÓN 2.ª RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS

Artículo 139. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).

La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

SECCIÓN 5.ª DE LAS MARCAS VIALES

Artículo 166. Objeto y clases.

1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

Artículo 171. Marcas de otros colores.

La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los siguientes:

a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.
b) Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
c) Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59.1.
e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros fines.
f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

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Aquí podemos apreciar que no existe la señalización horizontal que han decidido utilizar en su intersección, y se opone al RGC : “Marca de paso para peatones: una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas”. Así de explícito se muestra el Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre de 2003 en su artículo 168.

El principio de responsabilidad patrimonial de la Administración está contemplado en el art. 106.2 CE de modo amplio en la la Ley 30/92, reformada por la Ley 4/99 (art. 139-146): “Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en cualquiera de sus derechos y bienes, excepto en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

c) Responsabilidad directa: la Administración cubre directamente las actividades dañosas de sus funcionarios(no es una responsabilidad subsidiaria). Ahora bien, el art. 145 y 146 Ley 30/92 establecen que ello es así sin perjuicio de la ACCIÓN DE REGRESO de la Administración contra el funcionario que haya actuado con DOLO O CULPA GRAVE. La Ley 4/99 ha establecido que dicha acción se debe exigir de oficio.
– STS, 1ª, 17.2.2006 (La Ley nº 6462): no hay responsabilidad directa del funcionario público, sino tan sólo una acción de regreso ante la propia Administración.
Excepción: la responsabilidad es subsidiaria en sede penal (121 CP), sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del régimen general. Ello no significa que se pueda cobrar dos veces, sino que hay hechos generadores de daños que pueden constituir delito (la responsabilidad de la Administración es subsidiaria) y otros que no (se genera la responsabilidad directa de la Administración).

Todo el sistema de responsabilidad patrimonial se apoya en el concepto de lesión, que debe reunir unos requisitos para generar el derecho a una indemnización.
– STS, 3ª, 30.5.2006 (RJ 2006\4024): daños corporales tras la caída en la acera como consecuencia de un socavón que, tras el accidente, fue reparado por los servicios municipales.Concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues el daño es efectivo, individualizado, evaluable económicamente y existe un nexo causal entre la actuación administrativa y el daño producido.

Si el resultado es un daño que el particular no está obligado a soportar, la conducta será antijurídica y se deberá indemnizar.

La necesidad que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Se está refiriendo a la necesidad que se trate de un daño causado por una Administración. Subjetivamente, significa que la responsabilidad debe ser causada por autoridades, funcionarios o personal al servicio de la Administración.

Art. 197 Ley 30/2007: cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. 

Responsabilidad del personal de la Administración
– Responsabilidad penal: 146 Ley 30/92: la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada de delito, se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente (121 CP). Además, se demandará conjuntamente al funcionario responsable y a la Administración.
– Responsabilidad no penal: 145 Ley 30/92: para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio. Una vez la Administración haya pagado, está obligada (de acuerdo con la modificación operada por la Ley 4/99) a interponer una acción de repetición contra el funcionario que hubiera causado el daño dolosamente o por culpa o negligencia grave.

La doctrina dice que la responsabilidad basada en la culpa de la Administración sirve como elemento de prevención en la actuación de las organizaciones administrativas.

El conocimiento de la ciencia y de la técnica deber ser un conocimiento estandarizado y amplio a su vez, debiendo existir un consenso en la administración pública y su personal, sabiendo que algunas actuaciones o productos pueden generan un daño, innecesario y evitable. Seamos profesionales, evitando convertirlo en una lucha incesante entre el usuario y la administración.

Los cargos que ostentan deben albergar a personas íntegras y honestas que se comporten de forma consecuente. La humildad es una virtud que se aprende y se ejercita a lo largo de la vida. Reconocer las propias limitaciones y reconocer la valía de los demás, por ello no sirve tirar piedras a distintos tejados para así evitar la culpa o bien la vergüenza pública de no conocer normativas y leyes que atañen únicamente a su puesto, por el que mensualmente cobran su merecido salario.

En un mundo que evoluciona a un ritmo vertiginoso es fundamental la formación continua y el reciclaje formativo; crecer a través del aprendizaje o apoyarse en verdaderos profesionales, y así no hablaríamos a diario de la lacra actual de víctimas en carretera que en numerosas ocasiones han sido y son absolutamente evitables.

Miryam Moya

DECISIONES VIALES CON CONSECUENCIAS PELIGROSAS

La cuestión de los pasos de peatones es un problema que no tiene una respuesta fácil, en cuanto a su peligrosidad, mucho depende de la calle en su conjunto. Mientras que la ley requiere que todos los coches se detengan ante el paso de peatones, el mundo real no es tan simple. Y es evidente que a nivel de toma de decisiones en los Organismos Públicos encargados de nuestra #SeguridadVial, es prácticamente lo mismo.

La señalización en general es una herramienta vital que se utiliza para gestionar con seguridad y eficiencia el tránsito de vehículos, bicicletas y peatones en las carreteras. La Seguridad Vial que «proporciona» debe basarse en que la prioridad absoluta es la vida y la seguridad de las personas.

Por ello, considero inadmisible que la movilidad y el tráfico sean objeto de negocio por parte de Organismos Públicos, a lo que sumo el hecho de que los encargados de tomar estas decisiones vitales para los usuarios de la vía pública en general, deben ser personal cualificado y formado para realizar ésta importante labor. Por norma, estamos acostumbrados a ver al arquitecto o aparejador contratado en el Ayuntamiento de cualquier pueblo, tomar éstas vitales decisiones, sin que sea su especialidad y sin menospreciar su labor, que yo sea experta en señales de tráfico no me convierte en APTA para fabricar un poste de acero galvanizado.

Hablemos claro, no admitimos que cualquiera tome decisiones vitales que se traduzcan en consecuencias perjudiciales para los usuarios de las vías, vías públicas sufragadas por todos nosotros, simplemente por el hecho de ni conocer una NORMATIVA, que puede acarrear consecuencias mortales. Necesitan con carácter urgente personal especializado en #SeguridadVial y #Tráfico que les asesore, si no conocen a ninguno les puedo dar bastantes nombres de verdaderos profesionales que nunca harían «desastres» cómo los que Fran Marín, amigo twittero @marin_fj, me envió ayer vía dropbox, que por desgracia estoy bastante acostumbrada a ver en éste país.

Dicho lo cual, les voy a dar una clase gratuita, por lo que espero que la aprovechen y no estaría de más que me la agradecieran, de Reglamento, Normativa, Señalización,…, simplemente por el hecho de hacerles conscientes del peligro que sus decisiones viales conllevan, y sobretodo evitar cualquier victima innecesaria y absolutamente inadmisible.

En la provincia de mi amada Barcelona, se encuentra Viladecans una ciudad de la comarca del Bajo Llobregat, dónde podemos encontrar los lugares de las imágenes cedidas por Fran Marín.

Dentro de las tareas de señalización vial se encuentran las tareas de pintura o señalización horizontal por medio de marcas viales. Estas tareas incluyen: repintado o mantenimiento de señalización ya existente, reposición tras re-pavimentación, pintado provisional por obras (en amarillo) o, bien, nuevos pavimentos o señalización. Las tareas de eliminación de pintura vieja por pintado (en negro), fresado, granallado o hidrofresado, también formarían parte de este puesto. Incluye distintas etapas que, además, dependen del tipo de señalización, tipo de pintura y modo de aplicación. Existen diferentes formas de aplicación (con pistola, con pistola y plantilla, con cazo o zapatón, etc.). Por otra parte, existen infinidad de tipos de pintura, las hay que se aplican en frio y en caliente, de dos componentes, etc.

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En las imágenes lo que apreciamos es pintura de dos componentes aplicada manualmente en blanco y rojo, lo que se salta directamente la normativa actual. Plástico en frío de dos componentes aplicación manual, en color ROJO, para señalización horizontal. Elevado rendimiento, antideslizante. Fran Marín, @marin_fj , realizó las fotografías hace unos días.

Las tareas de señalización se engloban dentro de las tareas de conservación y explotación de carreteras (COEX), y ya por curiosidad me encantaría saber si poseen en su plantilla o en la de su subcontrata un jefe COEX o ingeniero especializado.

 

«Marca de paso para peatones: una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas». Así de explícito se muestra el Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre de 2003 en su artículo 168.

El incumplimiento de la norma circulatoria está basada, en la mayoría de los casos, en el desconocimiento, o por lo menos me gusta pensar que es así.

La peligrosidad de saltarse dicha normativa se extiende a varios puntos: desde el conductor que puede alegar que no se trata de un paso de cebra, hasta el conductor de motocicleta que puede patinar sobre él si ha llovido, éste último es sin duda, junto a los peatones que son los usuarios de la vía más vulnerables, los grandes afectados.

La Asociación Mutua Motera (AMM) pone de manifiesto que el hecho de que todo el área que ocupa el paso esté cubierta de pintura, en lugar de intercalar la franja blanca con la de asfalto, reduce la adherencia de 60 puntos -que sería el coeficiente de rozamiento ideal- a 30 o 40. Suponen un riesgo tanto para peatones como para motoristas pues la moto puede irse al suelo y atropellar a la persona que esté cruzando la vía.

Si el deslizamiento de la moto se produce por el propio paso de peatones y este paso está de forma alegal (con 2 colores) es denunciable y se debe indicar en un atestado de la policía local correspondiente.

La cuestión de los pasos de peatones es un problema que no tiene una respuesta fácil, en cuanto a su peligrosidad, mucho depende de la calle en su conjunto. Mientras que la ley requiere que todos los coches se detengan ante el paso de peatones, el mundo real no es tan simple. Y es evidente que a nivel de toma de decisiones en los Organismos Públicos encargados de nuestra #SeguridadVial, es prácticamente lo mismo.

La próxima vez que llegue a un paso de peatones, echará un vistazo a la pintura debajo de sus pies. Mientras esté allí, es posible que también desee comprobar el color del mismo, pensando lo que podría ocurrir.

Miryam Moya