ABERRACIÓN VIAL EN BENICARLÓ

El conocimiento de la ciencia y de la técnica deber ser un conocimiento estandarizado y amplio a su vez, debiendo existir un consenso en la administración pública y su personal, sabiendo que algunas actuaciones o productos pueden generan un daño, innecesario y evitable.

Sinceramente, en lo que respecta a señalización, he visto casos realmente particulares dónde te llegas a preguntar si realmente ha sido realizado por un profesional, o en que estaría pensando cuando decidió hacer tal cosa…, o simplemente asumo que se equivocaron al darle ese puesto aunque fuera concurso-oposición, tal vez en el examen no realizaban las preguntas necesarias para que el ganador ostentase la responsabilidad que supone el cargo.

Pues me sigo sorprendiendo. Muestra de ello son las fotos que plasman lo que directamente asumí como aberración vial, cuando me enviaron las fotografías hace unos días.

img-20161006-wa0024

¡¿Ésto que se supone que es?!

El lugar corresponde a la intersección de la Avenida de Yecla y Calle Francisco Pizarro en Benicarló. Lo primero que pienso es que quieren conseguir que los vehículos paren ante un cruce peligroso en el que imagino habrá habido algún que otro atropello. Corríjanme si me equivoco.

Imagino que el pintado rojo es para mejorar la visibilidad o alertar a los conductores, ciclistas y peatones de potenciales puntos de conflicto, en el que seguramente deben disminuir la velocidad. Hasta aquí de acuerdo.

Ahora pregunto, de dónde se han sacado que es seguro y legal el esparcir pintura roja a diestro y siniestro en ese lugar?

Probablemente habrán evaluado la posibilidad de realizar un bloqueo o cuadricula en pintura amarilla que evitase los vehículos en dicha intersección, con el fin de evitar trágicos desenlaces. Pues a lo mejor …, o bien podrían colocar cañones cargados de munición expectantes ante la llegada de cualquier vehículo rodante. Lo que francamente reduciría la velocidad ipso facto.

Bromas aparte, y deseando que alguien me aclare en que normativa o reglamento aparece el que se pueda pintar de esa forma, quiero dejar claro que la solución a la que han llegado puede causar más víctimas que evitarlas.

Han pensado aunque sea por un momento en ese pavimento repleto de pintura roja donde no se vislumbra ni un ápice de aglomerado o asfalto que sirva de sujeción para las ruedas de los vehículos, en el cual no será difícil salir despedido en cuanto comience a llover o se moje por cualquier motivo. Que cuando eso suceda pondrán en peligro a todos y cada uno de los usuarios que transitan a diario por esas calles. Y entonces, ¿a quién le echamos la culpa? Pues eso no es lo realmente importante sino el evitar el peligro innecesario que añaden al tráfico diario.

Sin ánimo de que ni siquiera agradezcan mi intervención en este asunto, pero con el deber moral que asumo por mi absoluta profesionalidad y con el fin de evitar alguna que otra víctima, les daré las claves de ésta decisión deseando la solventen.

img_-crajwt

Así era el cruce antes de la roja intervención vial. Recordemos la norma.

NORMA 8.2. IC MARCAS VIALES

La inscripción en el pavimento tiene por objeto proporcionar al conductor una información complementaria, recordándole la obligación de cumplir lo ordenado por una señal vertical o en ciertos casos imponer por si misma una determinada prescripción.

Señales horizontales.

  • Pintadas en color blanco tienen el mismo significado que sus homologas verticales.
  • Afectan únicamente al carril o carriles sobre el o los que estén pintadas.
  • Su uso es facultativo.

linea-de-ceda-el-paso

Marcas transversales discontinuas.  Línea de ceda el paso.

Una línea discontinua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles indica que, salvo en circunstancias anormales que reduzcan la visibilidad, ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla, cuando tengan que ceder el paso en cumplimiento de la obligación impuesta por:

  • Una señal o marca de ceda el paso
  • Por una flecha verde de giro en un semáforo
  • Cuando no haya ninguna señal de prioridad, por aplicación de las normas que rigen esta.

ceda-el-paso

CEDA EL PASO.

Indicación al conductor de la obligación que tiene de ceder el paso a los vehículos que circulen por la calzada a la que se aproxima, y de detenerse si es preciso ante la línea de ceda el paso.

Esta señal se situara antes de la línea de ceda el paso (apartado 3.4.2) o del lugar donde se haya de ceder el paso, a una distancia entre 2,5 y 25 metros, recomendándose entre 5 y 10 metros.

 

Pues bien, en la siguiente imagen podemos apreciar la chapuza y perdón por la expresión, ya que dejan bajo la capa de pintura roja el Ceda el Paso para cambiarlo por el Stop. Podrían haberlo fresado o granallado pero claro estaríamos hablando de otro presupuesto.

img-20161006-wa0021

Ya que tenemos la línea discontinua del ceda pues con un poco de pintura blanca unimos los tacos o cuadrados y así lo convertimos en banda de parada que sirve con el STOP. Permitanme que no aplauda su genialidad.

linea-de-detencion

Marcas transversales continuas. Línea de detención.

Una línea continua dispuesta a lo ancho de uno o varios carriles del mismo sentido indica que ningún vehículo o animal ni su carga debe franquearla, en cumplimiento de la obligación impuesta por:

  • Una señal de detención obligatoria
  • Una marca vial de (STOP)
  • Una señal de prohibición de pasar sin detenerse
  • Un paso para peatones, indicado por la marca M-4.3 o por una señal vertical
  • Una señal de paso a nivel
  • Un semáforo
  • Una señal de detención efectuada por un agente de la circulación.

stop-via-menor-de-60-km-h

De STOP.-

Indicación al conductor de la obligación de detener su vehículo ante una próxima línea de detención o, si esta no existiera, inmediatamente antes de la calzada a la que se aproxima, y de ceder el paso a los vehículos que circulen por esa calzada.

Esta señal se situara antes de la línea de detención (apartado 3.4.1) o, si esta no existiera, antes de la marca de borde de calzada, a una distancia comprendida entre 2,5 y 25 metros, recomendándose entre 5 y 10 metros.

img-20161006-wa0023

El STOP que aprecio en las fotografías deberían medirlo, ya que preveo que ni se acerca a las medidas de la norma. Aprovechen el que les he facilitado la labor.

Probablemente plantearon el realizar una cuadrícula en el centro de la intersección, o eso deseo pensar.

Cuadricula o Bloqueo

Recordatorio a los conductores de la prohibición de penetrar en una intersección aun cuando el semáforo lo permita o gocen de prioridad, si la situación de la circulación es tal que previsiblemente puedan quedar detenidos de forma que impidan u obstruyan la circulación transversal.

Color: Amarillo.

bloqueo

¿No creen que hubiera sido la opción correcta? Añadiéndole espejos en las esquinas que aumenten la visibilidad, limitar la zona a 30km/h para reducir drásticamente las víctimas en caso de producirse un atropello, y quizás aumentar la presencia policial hasta que el usuario se adecuara a la nueva norma. Créanme sería lo correcto y les brindó con este post la oportunidad de corregirlo.

En caso contrario recordemos la Responsabilidad Patrimonial de la Administración, que sinceramente espero no deban hacer uso los usuarios ya que estaríamos hablando de víctimas evitables e innecesarias.

REGLAMENTO GENERAL DE LA CIRCULACIÓN

Los preceptos de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, los de este reglamento y los de las demás disposiciones que la desarrollen serán aplicables en todo el territorio nacional y obligarán a los titulares y usuarios de las vías y terrenos públicos aptos para la circulación, tanto urbanos como interurbanos, a los de las vías y terrenos que, sin tener tal aptitud, sean de uso común y, en defecto de otras normas, a los de las vías y terrenos privados que sean utilizados por una colectividad indeterminada de usuarios.

2. En concreto, tales preceptos serán aplicables:

a) A los titulares de las vías públicas o privadas, comprendidas en el párrafo c), y a sus usuarios, ya lo sean en concepto de titulares, propietarios, conductores u ocupantes de vehículos o en concepto de peatones, y tanto si circulan individualmente como en grupo.
Asimismo, son aplicables a todas aquellas personas físicas o jurídicas que, sin estar comprendidas en el inciso anterior, resulten afectadas por dichos preceptos.
b) A los animales sueltos o en rebaño y a los vehículos de cualquier clase que, estáticos o en movimiento, se encuentren incorporados al tráfico en las vías comprendidas en el primer inciso del párrafo c).
c) A las autopistas, autovías, carreteras convencionales, a las áreas y zonas de descanso y de servicio, sitas y afectas a dichas vías, calzadas de servicio y a las zonas de parada o estacionamiento de cualquier clase de vehículos; a las travesías, a las plazas, calles o vías urbanas; a los caminos de dominio público; a las pistas y terrenos públicos aptos para la circulación; a los caminos de servicio construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades de sus titulares y a los construidos con finalidades análogas, siempre que estén abiertos al uso público, y, en general, a todas las vías de uso común públicas o privadas.

SECCIÓN 2.ª RESPONSABILIDAD DE LA SEÑALIZACIÓN EN LAS VÍAS

Artículo 139. Responsabilidad.

1. Corresponde al titular de la vía la responsabilidad de su mantenimiento en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales. También corresponde al titular de la vía la autorización previa para la instalación en ella de otras señales de circulación. En caso de emergencia, los agentes de la autoridad podrán instalar señales circunstanciales sin autorización previa (artículo 57.1 del texto articulado).

La realización y señalización de las obras que incumpla las instrucciones dictadas tendrá la consideración de infracción grave, de conformidad con lo establecido en el artículo 65.4.f) del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.

SECCIÓN 5.ª DE LAS MARCAS VIALES

Artículo 166. Objeto y clases.

1. Las marcas sobre el pavimento, o marcas viales, tienen por objeto regular la circulación y advertir o guiar a los usuarios de la vía, y pueden emplearse solas o con otros medios de señalización, a fin de reforzar o precisar sus indicaciones.

2. Las marcas viales pueden ser: marcas blancas longitudinales, marcas blancas transversales, señales horizontales de circulación, otras marcas e inscripciones de color blanco y marcas de otros colores.

Artículo 171. Marcas de otros colores.

La nomenclatura y significado de marcas de otros colores son los siguientes:

a) Marca amarilla zigzag. Indica el lugar de la calzada en que el estacionamiento está prohibido a los vehículos en general, por estar reservado para algún uso especial que no implique larga permanencia de ningún vehículo. Generalmente se utilizará en zonas de parada (no estacionamiento) de autobuses o destinadas a la carga y descarga de vehículos.
b) Marca amarilla longitudinal continua. Una línea continua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que la parada y el estacionamiento están prohibidos o sometidos a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
c) Marca amarilla longitudinal discontinua. Una línea discontinua de color amarillo, en el bordillo o junto al borde de la calzada, significa que el estacionamiento está prohibido o sometido a alguna restricción temporal, indicada por señales, en toda la longitud de la línea y en el lado en que esté dispuesta.
d) Cuadrícula de marcas amarillas. Un conjunto de líneas amarillas entrecruzadas recuerda a los conductores la prohibición establecida en el artículo 59.1.
e) Damero blanco y rojo. Una cuadrícula de marcas blancas y rojas indica el lugar donde empieza una zona de frenado de emergencia y prohíbe la parada, el estacionamiento o la utilización de esta parte de la calzada con otros fines.
f) Marcas azules. Las marcas que delimitan los lugares en que el estacionamiento está permitido, que sean de color azul en lugar del normal color blanco, indican que, en ciertos periodos del día, la duración del estacionamiento autorizado está limitada.

img-20161006-wa0018

Aquí podemos apreciar que no existe la señalización horizontal que han decidido utilizar en su intersección, y se opone al RGC : “Marca de paso para peatones: una serie de líneas de gran anchura, dispuestas sobre el pavimento de la calzada en bandas paralelas. No podrán utilizarse líneas de otros colores que alternen con las blancas”. Así de explícito se muestra el Reglamento General de Circulación de 21 de noviembre de 2003 en su artículo 168.

El principio de responsabilidad patrimonial de la Administración está contemplado en el art. 106.2 CE de modo amplio en la la Ley 30/92, reformada por la Ley 4/99 (art. 139-146): “Los particulares, en los términos establecidos en la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por cualquier lesión que sufran en cualquiera de sus derechos y bienes, excepto en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

c) Responsabilidad directa: la Administración cubre directamente las actividades dañosas de sus funcionarios(no es una responsabilidad subsidiaria). Ahora bien, el art. 145 y 146 Ley 30/92 establecen que ello es así sin perjuicio de la ACCIÓN DE REGRESO de la Administración contra el funcionario que haya actuado con DOLO O CULPA GRAVE. La Ley 4/99 ha establecido que dicha acción se debe exigir de oficio.
– STS, 1ª, 17.2.2006 (La Ley nº 6462): no hay responsabilidad directa del funcionario público, sino tan sólo una acción de regreso ante la propia Administración.
Excepción: la responsabilidad es subsidiaria en sede penal (121 CP), sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial del régimen general. Ello no significa que se pueda cobrar dos veces, sino que hay hechos generadores de daños que pueden constituir delito (la responsabilidad de la Administración es subsidiaria) y otros que no (se genera la responsabilidad directa de la Administración).

Todo el sistema de responsabilidad patrimonial se apoya en el concepto de lesión, que debe reunir unos requisitos para generar el derecho a una indemnización.
– STS, 3ª, 30.5.2006 (RJ 2006\4024): daños corporales tras la caída en la acera como consecuencia de un socavón que, tras el accidente, fue reparado por los servicios municipales.Concurrencia de los requisitos de la responsabilidad patrimonial de la Administración, pues el daño es efectivo, individualizado, evaluable económicamente y existe un nexo causal entre la actuación administrativa y el daño producido.

Si el resultado es un daño que el particular no está obligado a soportar, la conducta será antijurídica y se deberá indemnizar.

La necesidad que el daño sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos. Se está refiriendo a la necesidad que se trate de un daño causado por una Administración. Subjetivamente, significa que la responsabilidad debe ser causada por autoridades, funcionarios o personal al servicio de la Administración.

Art. 197 Ley 30/2007: cuando tales daños y perjuicios hayan sido ocasionados como consecuencia inmediata y directa de una orden de la Administración, será ésta responsable dentro de los límites señalados en las Leyes. También será la Administración responsable de los daños que se causen a terceros como consecuencia de los vicios del proyecto elaborado por ella misma en el contrato de obras o en el de suministro de fabricación. 

Responsabilidad del personal de la Administración
– Responsabilidad penal: 146 Ley 30/92: la responsabilidad penal del personal al servicio de las Administraciones Públicas, así como la responsabilidad civil derivada de delito, se exigirá de acuerdo con lo previsto en la legislación correspondiente (121 CP). Además, se demandará conjuntamente al funcionario responsable y a la Administración.
– Responsabilidad no penal: 145 Ley 30/92: para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y el personal a su servicio. Una vez la Administración haya pagado, está obligada (de acuerdo con la modificación operada por la Ley 4/99) a interponer una acción de repetición contra el funcionario que hubiera causado el daño dolosamente o por culpa o negligencia grave.

La doctrina dice que la responsabilidad basada en la culpa de la Administración sirve como elemento de prevención en la actuación de las organizaciones administrativas.

El conocimiento de la ciencia y de la técnica deber ser un conocimiento estandarizado y amplio a su vez, debiendo existir un consenso en la administración pública y su personal, sabiendo que algunas actuaciones o productos pueden generan un daño, innecesario y evitable. Seamos profesionales, evitando convertirlo en una lucha incesante entre el usuario y la administración.

Los cargos que ostentan deben albergar a personas íntegras y honestas que se comporten de forma consecuente. La humildad es una virtud que se aprende y se ejercita a lo largo de la vida. Reconocer las propias limitaciones y reconocer la valía de los demás, por ello no sirve tirar piedras a distintos tejados para así evitar la culpa o bien la vergüenza pública de no conocer normativas y leyes que atañen únicamente a su puesto, por el que mensualmente cobran su merecido salario.

En un mundo que evoluciona a un ritmo vertiginoso es fundamental la formación continua y el reciclaje formativo; crecer a través del aprendizaje o apoyarse en verdaderos profesionales, y así no hablaríamos a diario de la lacra actual de víctimas en carretera que en numerosas ocasiones han sido y son absolutamente evitables.

Miryam Moya

10 comentarios sobre “ABERRACIÓN VIAL EN BENICARLÓ

  1. A buenas horas nos ponemos a mirar normativas,cuando en benicarlo y otras tantas localidades se han pasado las normativas por no se donde…mi pregunta es seguro si o no?
    No te conozco Miryan moya,pero esperó que no seas una periodista al servicio de un partido o ideologia,y seas objetiva independientemente de que Partido político gobierne.
    Un saludo

    Me gusta

    1. Buenos días

      Sinceramente no conozco ni el partido que gobierna ni tengo ningún intereses. Simplemente analizó una señalización cómo profesional en la materia con el único fin de evitar víctimas.
      Un saludo
      Miryam

      Me gusta

      1. Hola Miryam,agradezco tu respuesta y de paso quería disculparme,no me percaté que,buscáis la seguridad vial y eso me incluye a mi,lo dicho lamentó mi error,gracias por luchar por la seguridad de todos.

        Un saludo

        Me gusta

  2. Terrible solucion.
    En nuestro país empleamos un tratamiento similar pero aplicado de manera diferente, y corresponde a cruces con Sellos de alta friccion. SAF (Bauxita calcinada adherida al pavimento fresado mediante un adhesivo de alta resistencia). Todo lo anterior se aplica ANTES del cruce, con el fin de aportar mayor coeficiente de friccion en la zona donde se requiere, que es la linea de detencion para los vehiculos antes de los peatones.
    TEnemos muchos casos satisfactorios, pero claramente son aplicados diferente que en el caso que expones.

    De nuevo mil gracias por tus aportes.
    Sigue enseñando para que se siga salvando mucha gente de los imbeciles que proyectan «soluciones» igeniosas que solo confunden a la comunidad.

    Un abrazo.

    Me gusta

  3. Para mi tu «explanation» me parece de cátedra de comunicación visual viaria y me lleva a confirmar que las decisiones municipales en niveles de percepción de señales, prohibiciones y «nuevas normas» van en contra de una sólida formación de sus funcionarios para resolver nuevas imposiciones de tráfico que incumplen la imagen, el color y la escala de los textos de las arbitrarias nuevas señales que son imposibles de entender desde el volante en marcha de un vehículo y que pueden contribuir al frenado injustificado del mismo, para «interpretar» dicha recomendación o prohibición, con resultado de alcances por otros vehículos que confían en que «todo el mundo» debe conocer dicha señal y que deberían ser evitables si los «autores» de dichas señales tuvieran un mínimo conocimiento de las normas que posee el Código de Señales de Tráfico en Europa.
    Un cordial saludo

    Me gusta

  4. He visto pasos de cebra con fondos azules o rojos y al preguntar me dicen que no violan el reglamento general de circulación porque ese fondo es el de la vía, ya que nada obliga a que ésta tenga que ser color asfalto.

    Me gusta

    1. Pues debería hacer una queja formal a la Administración ya que eso es otra de las aberraciones que tanto proliferan. Extrema la ignorancia, ya que hemos pasado con ello a quién hizo la ley hizo la trampa.

      Gracias por sus comentarios y saludos
      Miryam

      Me gusta